DERECHO ADMINISTRATIVO
El derecho administrativo es la rama del derecho que se encarga de la regulación de la administración pública. Se trata, por lo tanto, del ordenamiento jurídico respecto a su organización, sus servicios y sus relaciones con los ciudadanos.
En concreto, aquello le llevará a formarse en materia de actos administrativos y sus diferentes tipos, la jerarquía normativa, los reglamentos y sus clases, los principios de organización administrativa, el principio de competencia normativa, el principio de inderogabilidad de los reglamentos o los órganos periféricos de la administración.
Más exactamente entre dichas circunstancias se encuentran el tener algún tipo de interés personal en el asunto que se trate, el tener alguna clase de relación profesional con la persona interesada directamente en el tema, el contar con relaciones de parentesco con aquella o incluso el haber intervenido en el procedimiento como testigo.
El derecho administrativo puede enmarcarse dentro del derecho público interno y se caracteriza por ser común (es aplicable a todas las actividades municipales, tributarias, etc.), autónomo (tiene sus propios principios generales), local (está vinculado a la organización política de una región) y exorbitante (excede el ámbito del derecho privado y no considera un plano de igualdad entre las partes, ya que el Estado tiene más poder que la sociedad civil).
Además de todo lo expuesto no podemos pasar por alto el hecho de que el derecho administrativo cuenta con unas fuentes determinadas. Estas pueden ser de muy diversa tipología. Tanto es así que nos encontramos con fuentes escritas o no escritas, primarias o secundarias e incluso directas o indirectas.
Los orígenes del derecho administrativo se remontan al siglo XVIII, con las revoluciones liberales que terminaron por derrocar al denominado Antiguo Régimen. Los nuevos sistemas políticos contemplaron la existencia de normas jurídicas abstractas, generales y permanentes para regular las relaciones entre el Estado y los ciudadanos. Por otra parte, el nuevo orden supuso el desarrollo de instituciones para el control del Estado, que ya no estaba en manos de un monarca absolutista.
CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
- AUTONOMÍA . Establece principios y normas propias.
- COORDINACIÓN . A través de relaciones con le derecho penal, el derecho civil, etc.
- SUBORDINACIÓN . Al derecho constitucional.
- NUEVA. Aparece junto al Estado de Derecho.
- EVOLUTIVA . Se adapta a nuevas situaciones.
AUTONOMÍA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
- AUTONOMÍA CIENTÍFICA . Desarrolla principios y normas en base a su objeto que le es propio.
- AUTONOMÍA JURÍDICA . Porque es rama del derecho en general y además con finalidad definida: el interés público[1]
- AUTONOMÍA DIDÁCTICA . El derecho administrativo se estudia en universidades e institutos.
CODIFICACIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO: TEORÍAS
LA TEORÍA NEGATIVA dice que el Derecho Administrativo debe ir a la par del desarrollo administrativo. La codificación [2] estanca el Derecho Administrativo.
LA TEORÍA POSITIVA expresa que la codificación:
- Procura la generalización de los principios y normas.
- Facilita el conocimiento y aplicación didáctica oportuna.
- Permite al pueblo extraer las normas y principios que rigen determinada materia.
DEFINICIÓN DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Derecho Administrativo. Complejo de principios y normas de Derecho público interno que regula: la organización y comportamiento de la administración pública, directa e indirectamente; las relaciones de la administración pública con los administrados; las relaciones de los distintos órganos entre sí de la administración pública; a fin de satisfacer y lograr las finalidades del interés público hacia la que debe tender la Administración (Bielsa).
IMPORTANCIA DEL DERECHO ADMINISTRATIVO
Se aplica a toda la vida de un individuo, con el nacimiento es necesario obtener el Certificado de Nacimiento, con la muerte, el Certificado de Defunción.
Sin administración el Estado no podría existir. Seria un caos. Se vuelve más necesario en un Estado intervencionista.
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