DERECHO AGRARIO

DERECHO AGRARIO

El derecho (del latín directum) está formado por los postulados de justicia que constituyen el orden normativo e institucional de una sociedad. Se trata del conjunto de normas que permiten resolver los conflictos sociales. Lo agrario, por otra parte, está vinculado a la agricultura  (los trabajos relacionados con el tratamiento del suelo, la plantación de vegetales y la transformación del medio ambiente para la satisfacción de las necesidades del ser humano).


El derecho agrario, por lo tanto, es el conjunto de las normas, los r
eglamentos, las leyes y las disposiciones que regulan la propiedad y organización territorial rústica y las explotaciones agrícolas.
En otras palabras, el derecho agrario es una rama del derecho que incluye las normas reguladoras de las relaciones jurídicas relacionadas a la agricultura. Esto supone que, en sus formas más básicas, los orígenes del derecho agrario se remontan mucho tiempo atrás. Hay que tener en cuenta, por ejemplo, que la explotación agrícola hizo que los hombres se vuelvan sedentarios y comiencen a considerar la propiedad privada sobre bienes inmuebles.
De todas maneras, el avance de la industria y de la tecnología aplicada a la agricultura ha hecho, que en las últimas décadas, el derecho agrario cobre mayor importancia. Las explotaciones agrícolas suponen un movimiento de millones de dólares, lo que implica que cada parte involucrada en el proceso quiera defender sus intereses.
Derecho agrarioLos profesionales del derecho que quieran incurrir en esta disciplina deben especializarse en las cuestiones agrarias . Por supuesto, las temáticas tratadas son específicas y no alcanza con los conocimientos meramente jurídicos.
Cabe mencionar que se conoce como reforma agraria son cambios que se llevan a cabo en una sociedad para mejorar las condiciones políticas o económicas con las que es tratado el sector agrario. Las mismas son encaminadas por esa porción del pueblo afectada a través de levantamientos sociales, huelgas o peticiones al Estado.
Estatutos que representan al sector agrario
Dentro de este Derecho existe una parte dedicada especialmente a la forma en la que en el Estado se regulará la distribución de las aguas y tierras del mismo, donde se establecen los bienes de tipo comunal o privado.
A partir del siglo XVIII tuvo lugar en el mundo una ola indiscriminada de desarrollo lo cual contribuyó fuertemente con el progreso de la Humanidad desde dicha época hasta ahora hemos pasado por numerosos cambios, uno bastante fundamental es la forma en la que los gobiernos 
regulan sus propiedades y hacen regir la justicia.


En el campo también se vieron bruscas transformaciones que fueron modificando lentamente la forma de explotación, pasando de una época en la que quien realizaba todo el trabajo era el hombre, ayudado a animales o rústicas herramientas hasta la actualidad en el que la máquina ha reemplazado casi absolutamente al hombre. Debido a estos diferentes cambios fue necesario también amoldar la regulación jurídica que debía mantener un equilibrio en este espacio.
Los estatutos donde se ponen en palabra los Derechos Agrarios son imprescindibles cuando un Estado no cumple los tratados que ha firmado con la comunidad que se encarga de explotar el territorio rústico, porque es entonces cuando las entidades que representan las necesidades y derechos del sector agrario pueden existir a los gobiernos un cambio en su accionar o presionarlo, mediante una denuncia al incumplimiento de lo pautado en el código legislativo, para proporcionar una seguridad y estabilidad al sector campesino.

La Procuraduría Agraria (PA)

La procuración de justicia para los hombres y mujeres del campo no es una invención o preocupación nueva. Tiene sus antecedentes en la época colonial, cuando el Protector Fiscal era responsable de pedir la nulidad de las composiciones de tierras que los españoles hubieren adquirido de indios, en contra de las cédulas reales y ordenanzas o con algún otro título vicioso.
En 1847, en el estado de San Luis Potosí se creó, por disposición de Ley del Congreso del Estado, La Procuraduría de los Pobres, que asistía no sólo a los campesinos, sino también a las personas desvalidas, denunciando las irregularidades ante las autoridades competentes y solicitando la inmediata reparación sobre algún exceso en cualquier orden.
En este siglo, por decreto del 17 de abril de 1922 se constituyó una Procuraduría de Pueblos, dependiente de la Comisión Nacional Agraria “para patrocinar a los pueblos que lo desearen, gratuitamente, a los solicitantes de tierras que lo pidieran respecto de los problemas jurídicos y administrativos que se suscitaran con motivo de sus gestiones o de la defensa de sus Interéses. El reglamento Interior de la SRA del 6 de abril de 1989 incluyó en su estructura una Dirección General de Procuración Social Agraria, con atribuciones de asesoramiento, conciliación y vigilancia, e incluso instruía el procedimiento de nulidad de fraccionamiento de propiedades afectables.
Por lo anterior, cabe concluir que las atribuciones fundamentales de la Procuraduría Agraria, plasmadas en su Reglamento Interior, incorporan toda esa experiencia; sus funciones y tareas se ordenan en seis grados vertientes:
Como Ombudsman Agrario, defiende los Interéses legítimos de sus asistidos, entendidos como los derechos que tienen los campesinos sobre su tierra; además la Procuraduría es la vigilante de la legalidad en el campo.
Como representante legal de los campesinos ante autoridades agrarias, vigila también la observancia de los principios de los procedimientos de la justicia agraria, entre los que destacan los de oralidad, igualdad real de las partes, inmediatez y suplencia en las deficiencias de la demanda.
Como promotor de la regularización de la propiedad rural, busca otorgar seguridad jurídica, es decir, certeza en los derechos sobre la propiedad, que se perfeccionan con instrumentos documentales que hacen prueba plana. 
Como el asesor jurídico de los campesinos, promueve la organización agraria básica y su participación en procesos económicos relacionados con la aplicación de la Ley Agraria.
Como conciliador de Interéses de los sujetos agrarios, interviene por solicitud de las partes en casos de controversias relacionadas con el régimen jurídico agrario.
En materia de política agraria, su participación se materializa en la tarea de estudiar y proponer medidas encaminadas a fortalecer la seguridad jurídica en el campo, entre las que destaca la promoción del perfeccionamiento del marco jurídico agrario, derivado de la práctica observada y ponderada en campo.
Respecto de estas vertientes cabe añadir que, como Ombudsman Agrario, tiene la facultad de emitir recomendaciones, es decir, prevenir y denunciar las violaciones al marco legal agrario, para que se respete el derecho de los campesinos, e instar a las autoridades agrarias a la realización de las funciones a su cargo. Esta facultad responde a dos ámbitos. En lo individual, defiende de los derechos de los ejidatarios y comuneros respecto al derecho de uso y disfrute de sus tierras, y de transmitir los derechos sobre las mismas. En lo colectivo, como integrantes de una figura moral, los ejidatarios y comuneros tienen derecho, entre otros, de voz y voto en las asambleas, de designar mandatarios, de ser miembro de los órganos de representación y vigilancia, de participar en la junta de pobladores, de celebrar contratos de asociación o aprovechamiento de sus tierras y de participar en la toma de decisiones sobre las tierras del núcleo agrario.
Como vigilante de la legalidad en el campo, la Procuraduría tiene la atribución y la responsabilidad de denunciar ante las autoridades competentes los hechos constitutivos de delito, o que puedan dar origen a infracciones o faltas administrativas en la materia.
Como representante legal de ejidos y comunidades, de sus integrantes y sucesores, de posesionarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, nacionaleros y pequeños propietarios, la Procuraduría los representa ante autoridades agrarias, como parte formal en el juicio, sosteniendo el interés jurídico de sus asistidos. Esta misión se ejerce a través de los abogados agrarios de la institución, quienes asesoran, a petición de parte, desde la presentación de la demanda hasta la ejecución de las sentencias, privilegiando la conciliación como vía preferente para la solución de controversias en materia agraria; de igual manera coadyuvan con los Tribunales Agrarios en la elaboración y contestación de demandas.
En el marco de la regularización de todas las formas de propiedad rural, la Procuraduría Agraria tiene la tarea fundamental de promover la certificación de los derechos ejidales y comunales, de conformidad con la facultad que la Ley Agraria concede a las asambleas de los núcleos para decidir libremente la delimitación, destino y asignación de los derechos sobre sus tierras.
Acorde con las facultades de las asambleas de los núcleos agrarios, la Procuraduría Agraria otorga asesoría jurídica para la organización agraria, en forma coordinada con el INDA, para la elaboración de los reglamentos internos de los ejidos y estatutos comunales de las comunidades, instrumentos que permiten ordenar su organización en los aspectos social y económico. Asimismo, se promueve la actualización de órganos de representación y vigilancia de los núcleos, mediante su periódica renovación a través de elecciones convocadas en tiempo y forma y realizadas de manera democrática y transparente. Ambas Instituciones colaboran con los núcleos en la implantación y actualización sistemática del libro de registro, donde se anotan los derechos y actos jurídicos que impacten el patrimonio del núcleo y sus integrantes; así como del libro de contabilidad, que permite tener orden en el manejo de los recursos y crear la cultura para la administración adecuada y documentada del patrimonio de los núcleos agrarios.

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