PATRIA POTESTAD
De pleno derecho.- Por
regla, las legislaciones de la Región reconocen las mismas causas ipso iure.-
Las condiciones que estructuran a esta institución desaparecen, quedando sin
sustento la titularidad de este deber-derecho.- Entonces la patria potestad se
extingue acaba cuando:
1 Los hijos llegan a la
mayoría de edad.-
2 Los hijos menores de edad
contraen matrimonio.-
3 Los hijos menores de edad
o los padres, fallecen.-
4 Los hijos menores de edad
son adoptados.-
5 Los hijos menores de edad
o los padres ingresan en órdenes religiosas.-
Pérdida o privación de la patria potestad.- Como
antecedente a una sanción, las leyes organizan una serie de conductas
reprochables a los padres, pues provocan graves perjuicios a los hijos.- Son
hipótesis excepcionales que autorizan la intervención directa del Estado en
protección de los niños víctima de tales actos.- Históricamente, la pérdida de
la autoridad parental constituía la principal sanción, y tenía un carácter
definitivo.- La evolución en el estudio de las relaciones paterno filiales,
obligó a reconsiderar la gravedad de la pérdida de los derechos
paternos, y en beneficio de los hijos, paulatinamente se instauró la privación
como medio sancionatorio, cuya característica principal está dada por la
posibilidad de recuperarlos, demostrando haber superado y reparado las causas
que determinaron la medida judicial.-
En síntesis, como sanción, con intervención
judicial, la patria potestad se pierde, en cuyo caso el derecho se extingue, o
se priva de la misma a los padres, y en consecuencia los padres
quedan desplazados del ejercicio de los derechos, pero no de las obligaciones,
admitiéndose la recuperación de aquellos demostrando haber superados las
causas.- Entre las más comunes reconocidas por las leyes americanas, figuran:
1) Delitos cometidos contra los hijos.-
2) Los malos tratos, y el abuso sexual (como
categoría diversa a la anterior).-
3) El abandono subjetivo total o parcial del hijo.-
4) El incumplimiento injustificado de los deberes
paternos (abandono objetivo).-
6) La sustracción a las
obligaciones alimentarias.-
7) Las conductas
corruptoras, los ejemplos inmorales, la incitación a la mendicidad o la
vagancia.-
8) La incitación a cometer
delitos, o su desinterés, al consumo de alcohol, y de sustancia prohibidas;
etc.-
9) y en algunas
legislaciones, la culpa en el divorcio si éste se produjo por ciertas y
determinadas causas
La suspensión de la
patria potestad -. Esta medida se adopta
cuando los padres se encuentran impedidos, de hecho, de hacerse cargo de la
crianza, cuidados y educación de sus hijos.- No existe reproche alguno, pues lo
que acontece son hechos externos a la voluntad de los padres, y en ese caso, la
ley tiende a suplir la incapacidad sobreviniente o concomitante, tanto en
beneficio de los hijos como de los padres.- Entre los supuestos comunes a todas
las legislaciones, encontramos:
1) La interdicción judicial
por alteraciones mentales.-
2) la ausencia prolongada.-
3) el encarcelamiento por
más de determinados años.-
4) la asignación de la
tenencia al otro padre.-
5) la menor de edad del
padre extramatrimonial.-
Todas ellas operan mediante verificación y decisión
judicial.-
Tutela
¿Qué
es la tutela?
La
tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección
de la persona y los bienes del incapacitado.
La
tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece,
y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre
bajo la supervisión de la autoridad judicial.
¿Qué
es un tutor y quiénes pueden serlo?
Podrán
ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus
derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad
establecidas legalmente.
Podrán
ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y
entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.
¿Quiénes
quedan bajo la protección de un tutor?
Estarán
sujetos a tutela:
§ Los
menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
§ Los
incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
§ Los
sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la
curatela.
§ Los
menores que se hallen en situación de desamparo.
¿Cómo
se controla la actividad del tutor?
La
Autoridad judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado. El Juez podrá
exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus
obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. No obstante, la
entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio de la ley o la
desempeñe por resolución judicial, no precisará prestar fianza.
La
tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de
oficio o a instancia de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir
del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del
estado de la administración de la tutela.
Los
tutores podrán, en el ejercicio de su cargo, recabar el auxilio de la
autoridad.
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