DERECHO FAMILIAR

El Derecho de familia o Derecho familiar es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.

PATRIA POTESTAD

La patria potestad concluye de pleno derecho o mediante decisión judicial.- Algunos autores clasifican los modos de extinción en normales, pues responden a hechos jurídicos o actos lícitos de padres o hijos, y anómalos, entendiendo por tales aquellos casos en los que la conducta ilícita de los padres es sancionada por los jueces, o se encuentra incapacitados para afrontar las responsabilidades paternas.-
De pleno derecho.-  Por regla, las legislaciones de la Región reconocen las mismas causas ipso iure.- Las condiciones que estructuran a esta institución desaparecen, quedando sin sustento la titularidad de este deber-derecho.- Entonces la patria potestad se extingue acaba cuando:
1    Los hijos llegan a la mayoría de edad.-
2    Los hijos menores de edad contraen matrimonio.-
3    Los hijos menores de edad o los padres, fallecen.-
4    Los hijos menores de edad son adoptados.-
5   Los hijos menores de edad o los padres ingresan en órdenes religiosas.-
Pérdida o privación de la patria potestad.-   Como antecedente a una sanción, las leyes organizan una serie de conductas reprochables a los padres, pues provocan graves perjuicios a los hijos.- Son hipótesis excepcionales que autorizan la intervención directa del Estado en protección de los niños víctima de tales actos.- Históricamente, la pérdida de la autoridad parental constituía la principal sanción, y tenía un carácter definitivo.- La evolución en el estudio de las relaciones paterno filiales, obligó a reconsiderar la gravedad de la pérdida  de los derechos paternos, y en beneficio de los hijos, paulatinamente se instauró la privación como medio sancionatorio, cuya característica principal está dada por la posibilidad de recuperarlos, demostrando haber superado y reparado las causas que determinaron la medida judicial.-
En síntesis, como sanción, con intervención judicial, la patria potestad se pierde, en cuyo caso el derecho se extingue, o se priva de la misma a los padres, y  en consecuencia los padres quedan desplazados del ejercicio de los derechos, pero no de las obligaciones, admitiéndose la recuperación de aquellos demostrando haber superados las causas.- Entre las más comunes reconocidas por las leyes americanas, figuran:

1) Delitos cometidos contra los hijos.-
2) Los malos tratos, y el abuso sexual (como categoría diversa a la anterior).-
3) El abandono subjetivo total o parcial del hijo.-
4) El incumplimiento injustificado de los deberes paternos (abandono objetivo).-
6)    La sustracción a las obligaciones alimentarias.-
7)    Las conductas corruptoras, los ejemplos inmorales, la incitación a la mendicidad o la vagancia.-
8)    La incitación a cometer delitos, o su desinterés, al consumo de alcohol, y de sustancia prohibidas; etc.-
9)    y en algunas legislaciones, la culpa en el divorcio si éste se produjo por ciertas y determinadas causas 
 La suspensión de la patria potestad -Esta medida se adopta cuando los padres se encuentran impedidos, de hecho, de hacerse cargo de la crianza, cuidados y educación de sus hijos.- No existe reproche alguno, pues lo que acontece son hechos externos a la voluntad de los padres, y en ese caso, la ley tiende a suplir la incapacidad sobreviniente o concomitante, tanto en beneficio de los hijos como de los padres.- Entre los supuestos comunes a todas las legislaciones,  encontramos:
1)    La interdicción judicial por alteraciones mentales.-
2)    la ausencia prolongada.-
3)    el encarcelamiento por más de determinados años.-
4)    la asignación de la tenencia al otro padre.-
5)    la menor de edad del padre extramatrimonial.-
Todas ellas operan mediante verificación y decisión judicial.-    

Tutela
 ¿Qué es la tutela?
La tutela es una institución jurídica que tiene por objeto la guarda y protección de la persona y los bienes del incapacitado.
La tutela es consecuencia de un proceso de incapacitación, en la que se establece, y se constituye como un deber que se ejerce en beneficio del tutelado, siempre bajo la supervisión de la autoridad judicial.

¿Qué es un tutor y quiénes pueden serlo?
El tutor es el representante del menor o incapacitado, salvo para aquellos actos que pueda realizar por sí solo, ya sea por disposición expresa de la Ley o de la sentencia de incapacitación. Los sujetos a tutela deben respeto y obediencia al tutor, que les podrá corregir razonable y moderadamente.
Podrán ser tutores todas las personas que se encuentren en el pleno ejercicio de sus derechos civiles y en quienes no concurra alguna de las causas de inhabilidad establecidas legalmente.
Podrán ser también tutores las personas jurídicas que no tengan finalidad lucrativa y entre cuyos fines figure la protección de menores e incapacitados.

¿Quiénes quedan bajo la protección de un tutor?
Estarán sujetos a tutela:
§  Los menores no emancipados que no estén bajo la patria potestad.
§  Los incapacitados, cuando la sentencia lo haya establecido.
§  Los sujetos a la patria potestad prorrogada, al cesar ésta, salvo que proceda la curatela.
§  Los menores que se hallen en situación de desamparo.

¿Cómo se controla la actividad del tutor?
El Juez podrá establecer, en la resolución por la que se constituya la tutela, o en otra posterior, las medidas de vigilancia y control que estime oportunas, en beneficio del tutelado. Asimismo podrá, en cualquier momento, exigir del tutor que informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración.
La Autoridad judicial dará posesión de su cargo al tutor nombrado. El Juez podrá exigir al tutor la constitución de fianza que asegure el cumplimiento de sus obligaciones y determinará la modalidad y cuantía de la misma. No obstante, la entidad pública que asuma la tutela de un menor por ministerio de la ley o la desempeñe por resolución judicial, no precisará prestar fianza.
La tutela se ejercerá bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, que actuará de oficio o a instancia de cualquier interesado. En cualquier momento podrá exigir del tutor que le informe sobre la situación del menor o del incapacitado y del estado de la administración de la tutela.
Los tutores podrán, en el ejercicio de su cargo, recabar el auxilio de la autoridad. 

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